jueves, 9 de octubre de 2014

Denuncia en la Fiscalía por la escandalosa demolición en calle Santiago


Esta mañana nos ha llegado la denuncia, presentada por un ciudadano malagueño, en relación a la escandalosa demolición de la preciosa casa barroca de calle Santiago. La pobre no ha podido librarse de la piqueta ni por tener 3 siglos de historia,  ni por pertenecer al conjunto histórico de Málaga, declarado Bien de Interés Cultural (BIC), ni por ser parte del marco escénico que fotografían las ordas de cruceristas que nos visitan con frecuencia y que como espectros de una película de serie B, están más interesados en volver al barco lo antes posible -para no perderse el buffet libre- que en indagar en los placeres de la gastronomía malagueña, o en perderse y disfrutar de la ciudad auténtica esa que -fuera de calle Larios y Granada- nos traslada a las ciudades bombardeadas durante la IIGM.

 

Para colmo, tal y como pudimos leer en el blog Salvemos-Málaga, uno de los propietarios del ahora solar, es el conocido exentrenador de baloncesto Javier Imbroda, al que sin duda deben referirse en el mastodóntico edifico de la Gerencia de Urbanismo como 'uno de los nuestros', ya que recibió una ayuda para rehabilitar el edificio, según pudimos leer el año pasado en La Opinión de Málaga.


Eso sí, para los que reducen la ciudad barroca a las pinturas murales, estas parecen que van a ser conservadas. Así que los profesores universitarios, catedráticos y demás expertos pueden respirar tranquilos, esta vez nadie les pedirá que salgan a los medios para criticar la política urbanística municipal.




AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MÁLAGA
(QUE POR TURNO CORRESPONDA)

          (Nombre y Apellidos), mayor de edad, con domicilio en (dirección) en Málaga Capital, y DNI núm.XXXXXX,  ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda; DIGO:
Que por medio del presente escrito vengo a presentar DENUNCIA con fundamento en los siguientes,


H E C H O S

PRIMERO.- Que el inmueble (o lo que viene quedando de él) sito en el número 4 de calle Santiago, de la ciudad de Málaga, forma parte del entorno delimitado de protección del Bien de interés Cultural con categoría de Monumento, aprobado en el Decreto de la Junta de Andalucía 205/2006, de 21 de noviembre, Iglesia de Santiago, en Málaga.
La propiedad del inmueble recae sobre la mercantil Punto Activo Centro Deportivo S.L., promotora de las obras.

SEGUNDO.-  Que además se encuentra dentro del entorno de protección de cincuenta metros en suelo urbano que marca la Disposición adicional cuarta de la ley 14/2007.

TERCERO.- Que se ha procedido desde hace meses a la demolición del edificio. Según se detalla en la licencia de obras expedida por la Gerencia de Urbanismo de Málaga, se trata de levantar edificio de nueva planta al igual que ocurrió en la zona próxima denominada actualmente Plaza de Las nieves, en la cual la liviandad, permisividad e irresponsabilidad de las Administraciones competentes responsables de velar por la protección del Patrimonio Histórico permitieron una actuación de similares características dentro del área de protección del B.I.C., rompiendo la trama urbana original y derribando edificios históricos de gran valor patrimonial del siglo XVII, construyendo inmuebles de nueva planta que afecta a todas luces a la percepción del Monumento así como el entendimiento de la historia del B.I.C., actuaciones prohibidas por la ley 14/2007 en su Artículo 33:
Se prohíbe también toda construcción que altere el carácter de los inmuebles inscritos como Bien de Interés Cultural o perturbe su contemplación, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse reglamentariamente.
De la misma manera, no consta autorización de la Consejería competente tal y como marca el Artículo 38 de la ley 14/2007:
2. Las demoliciones que afecten a inmuebles integrantes del entorno de Bienes de Interés Cultural exigirán la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

CUARTO.-  Que las acciones llevadas a cabo de demolición y expolio de todos sus elementos, incluyendo la exquisita ornamentación interior del portal de entrada, elementos por los cuales llevo a ser incluido en el área de protección de un B.I.C. con categoría de Monumento y sobre los cuales meses antes (Julio y Agosto) se observó a operarios de Quibla Restaura S.L. trabajando sobre estos, quedan definidas como expoliación según Artículo 4 de la ley 16/1985:
A los efectos de la presente Ley se entiende por expoliación toda acción u omisión que ponga en peligro de pérdida o destrucción todos o algunos de los valores de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español o perturbe el cumplimiento de su función social. En tales casos, la Administración del Estado, con independencia de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas, en cualquier momento podrá interesar del Departamento competente del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente la adopción con urgencia de las medidas conducentes a evitar la expoliación. Si se desatendiere el requerimiento, la Administración del Estado dispondrá lo necesario para la recuperación y protección, tanto legal como técnica, del bien expoliado.

             QUINTO.- No hay duda de que nos encontramos ante una acción típica del artículo 321 del Código Penal, pues nos encontramos ante un derribo y una grave alteración de un edificio singularmente protegido por lo anteriormente descrito.
              SEXTO.- Se acompaña la siguiente documentación
                      Relación de fotografías de las obras ejecutadas hasta el momento.

Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO, que habiendo por presentado este escrito, junto con los documentos que se acompañan, tenga por presentada denuncia por un presunto delito contra el patrimonio histórico del art. 321 del CP, contra el promotor, constructora y técnicos intervinientes en la obra sita en el número 4

OTROSI DIGO, que se remita oficio a la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayto. de Málaga –Disciplina Urbanística- y a Delegación Territorial de Cultura a fin de que informe sobre el contenido de la Licencia de Obras concedida a la obra ejecutada en dicho inmueble, y de tal manera pueda la Justicia acometer oportunas diligencias en caso de que la Administración haya actuado negligentemente.

SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por hecha la anterior manifestación y provea la práctica de la diligencia interesada.

Es justicia que solicito en Málaga a 26 de Septiembre del año dos mil catorce.-
  
Firmado: XXXXXXXXX